Tulio, vecino de Cayo, ambos residentes en Roma, construye
un nuevo piso en su casa, a pesar de no poder hacerlo al tener el terreno una
servidumbre que le impide hacerlo. Cayo después de más de dos años, se queja y
le exige a Tulio que retire el nuevo piso.
1. ¿Qué tipo de servidumbre es?
Es una servidumbre urbana, concretamente servitutis altio non tollendi.
Es una servidumbre urbana, concretamente servitutis altio non tollendi.
2. ¿Quién lleva la razón en el caso? ¿Por qué?
Tulio, al tratarse de una servitus altio non tollendi, si no se hace la reclamación para
quitar el piso antes de dos años la usucapio libertatis extingue esta servidumbre.
Tulio, al tratarse de una servitus altio non tollendi, si no se hace la reclamación para
quitar el piso antes de dos años la usucapio libertatis extingue esta servidumbre.
3. ¿Con qué acciones se defienden las servidumbres?
Con la vindicatio servitatis, similar a la reivindicatoria, se dirigía contra el propietario del
fundo sirviente que no respetaba el ejercicio de la servidumbre. El propietario de un fundo
también se podía proteger mediante la actio negatoria contra aquel que reclamase una
servidumbre sobre su cosa.
Con la vindicatio servitatis, similar a la reivindicatoria, se dirigía contra el propietario del
fundo sirviente que no respetaba el ejercicio de la servidumbre. El propietario de un fundo
también se podía proteger mediante la actio negatoria contra aquel que reclamase una
servidumbre sobre su cosa.
Fantástico blog. Una pena no haberlo podido utilizar durante mi carrera.
ResponderEliminarUn saludo desde Las Palmas, sigan así.
Gran Califaa!Se a lo que te dedicas realmente
ResponderEliminarbuen caso... me habeis salvado la vida mañana tengo que entregar un caso de servidumbres y gracias a este post me han surgido un par de ideas!
ResponderEliminarUn saludo
Gracias por vuestra aportación en el tema de derecho romano, me parece muy interesante nuestro blog y espero que sirva a posteriores alumnos interesados en la materia, un saludo
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con Juan R.aportáis unos casos estupendos para el estudio del derecho romano, una pena no haber descubierto el blog antes. Seguid así que será de gran ayuda para mucha gente.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste Blog me trae muy buenos recuerdos de nuestras clases con la profesora Bravo Bosch. Hubiese estado bien tener otra asignatura con ella.....El Blog presenta una oportunidad muy buena de exponer casos prácticos de Derecho Romano a los internautas en general, demonstrando que es mucho más que simple teoría. Continuad con vuestra labor y, como dicen Alba y Rubén, proporcionareis mucha ayuda.
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