El ciudadano romano Petronio, dueño de una explotación de cereales próxima a la ciudad de Roma, ha entrado en conflicto con Lupo, ciudadano romano y heredero del difunto Junio. El motivo de la disputa resulta ser la prohibición de paso que el primero impone al segundo a causa de los daños causados por los esclavos de Lupo al ejercer el derecho de servidumbre de paso. Esto es así porque los carros que transportan los troncos desde la finca de Lupo a la vía son demasiado anchos para el espacio habilitado por Petronio. La principal divergencia entre ambos es la consideración del tipo de servidumbre de la que se trata. Uno afirma que es una servidumbre rústica de tipo iter y el segundo considera que es de tipo vía.
1) Procede a explicar detalladamente las características de las servidumbres rústicas y establece una diferenciación clara entre los distintos tipos de la misma.
Las servidumbres rústicas de paso (como la que se menciona arriba) y las de acueducto se incluyen entre las res mancipi, integrándose de esta forma entre los elementos patrimoniales para el grupo familiar primitivo. Estas servidumbres rústicas son las más antiguas y tienen como función dar utilidad a los terrenos agrícolas. Entre las servidumbres rústicas de paso podemos establecer diferencias entre tres tipos principalmente. Iter, que según el manual Instituciones del Derecho Privado Romano da derecho a pasar a pie, a caballo o en litera por el fundo de otro. También encontramos la conocida como Actus, que otorga la posibilidad de conducir el ganado por ese fundo ajeno y por último se presenta la servidumbre rústica Vía, que se utilizaba para todo género de tránsito con lo cual englobaba las características de las dos anteriores y que según la respetada ley de las XII Tablas, establecía una anchura de ocho pies en los tramos retos y dieciséis en las curvas.
2)Explica la acción que puede llevar a cabo Lupo para proteger su derecho de servidumbre y la acción que puede solicitar el otro litigante para defenderse de la misma.
En este caso el ciudadano romano Lupo tendría que hacer uso de la vindicatio servitutis, llamada más adelante en el derecho justinianeo actio confessoria. Es una acción trabajada sobre la reivindicatoria y permitida a cualquier persona detentadora de este derecho de paso y que sienta vulnerado su derecho. El propietario del fundo gravado con una servidumbre contaba con la protección legal de la acción negatoria para defender su derecho.
3) Preceptos del civiliter uti.
Esta premisa se trata de una especie de contrato social que se ejercita dentro de las necesidades del fundo al que beneficia e intentando perjudicar lo menos posible al propietario del predio gravado con ella.
4) Menciona las principales causas de extinción de las servidumbres.
Existen cuatro causas principales que motivan en término de una servidumbre y a grandes rasgos serían: la destrucción o alteración total del fundo sirviente o del dominante, por renuncia del titular del fundo dominado formalizada en una in iure cessio o mancipatio, por la conjunción en una misma persona de propiedad de fundo gravado con una servidumbre y el detentador de la misma, el último motivo sería el desuso durante dos años en el caso del derecho clásico que es el que atañe a Lupo y Petronio.
5) ¿Si Petronio decidiese vender su terreno estaría obligado a informar al nuevo comprador?
El derecho de servidumbre es inherente a cualquier terreno gravado con ella y en condiciones normales se remonta en el tiempo y se mantiene hasta que aparezcan motivos de peso que conlleven su extinción.
6) En caso de que el nuevo comprador desconociese que su finca está sometida a una servidumbre que podría ocurrir al detentador de este derecho de paso?
Las condiciones de su servidumbre no variarían, podría ejercer su derecho de paso con normalidad amparado por la ley.
Gran blog, sin embargo, se hecha en falta alguna explicación teórica más desarrollada, por ejemplo que una entrada entera las dedicáseis a tratar únicamente todas las magistraturas, con todo es un gran blog, seguid así!
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